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lunes, 13 de diciembre de 2010

Inelegible Añorve, ¿que el suplente haga campaña?

La Jornada Guerrero 13/12/10

Cuando hablamos de inegibilidad nos referimos a que un personaje que desea contender a un cargo por algún motivo no cumple con los requisitos de ley. De tal forma que no podrá tomar protesta, debido a que por una impugnación los tribunales electorales declararán que no podrá asumir el cargo, en este caso del periodo comprendido del 2011 al 2015.
Como el caso del presidente municipal en Iliatenco, que ganando el proceso electoral fue impugnado de tal forma que después de un juicio largo se demostró que no se había separado del cargo en tiempo y forma, se le sentenció, a no ocupar ese cargo durante el periodo 2008-2012 pero a pesar de todo, algunos diputados del PRI se aferraron y cabildearon políticamente para que no se observara la ley y fuera nuevamente electo por los procedimientos legislativos, motivo por el cual el PRD interpuso el recurso de incidente de inejecución de lo cual nuevamente los tribunales electorales, le recordaron al Congreso dirigido en ese entonces por el diputado Vicario Castrejón que deben respetar las resoluciones y la ley la cual protestaron cumplir y hacer cumplir. Después de más de un año entendieron y fueron llamados a cuenta para nombrar a quien cumpliera los requisitos.
Mismo caso le puede suceder a Manuel Añorve Baños, debido a que no presentó la documentación completa en torno a la comprobación de los recursos públicos y la separación del cargo en el momento de registrarse como precandidato, no es el primer caso en el estado de Guerrero que los tribunales electorales pueden resolver que el candidato es inelegible y tendrá que asumir en este caso para gobernador el suplente. ¿El candidato de la coalición Guerrero nos une, no se sabe quién es su contendiente?
Artículo 171 de la Ley de instituciones y procedimientos electorales, que a letra dice: Los servidores públicos con cargo de dirección o que tenga a su cargo la operación de programas sociales y que aspiren ser precandidatos deberán separarse del cargo a partir de que inicie el proceso interno de selección de candidatos del partido por el que se pretenda obtener la candidatura. Situación que no se dio en el caso de Manuel Añorve Baños, debido a que se registró en el proceso interno de su partido con una solicitud de licencia de su cabildo que no es la forma adecuado de realizarlo ya que el Congreso es el facultado legalmente y le entrego el decreto varias horas después de su registro.
En esta parte es importante señalar que no se ha hecho guerra sucia, aun sabedores de que los tiempos no coinciden en términos de la entrega del decreto por el congreso del estado al precandidato y luego candidato Manuel Añorve Baños, su registro fue en la tarde y la aprobación del decreto por el cual se le daba licencia de manera indefinida fue unas horas después. En términos reales no se registró con la autorización expresa del Congreso del estado, está claramente en el supuesto de ser declarado inelegible. El PRI estatal y su candidato a la presidencia para el 2012 que estuvo el domingo 12 en Chilpancingo (aprovechando un día religioso para vestir su evento), debieran juntar a su cuarto de guerra y definir un cambio de candidato o que asuma el suplente la campaña en lo que resta del proceso electoral.
De los requisitos de inelegibilidad. Artículo 10.- Son requisitos para ser gobernador del Estado… VII. En el caso de que se haya tenido la responsabilidad de administrar recursos financieros públicos, presentar constancia de liberación, finiquito o comprobación de los ejercicios presupuestales que le correspondieron expedida por la Auditoría General del Estado o la Contraloría del gobierno del estado según corresponda.
En este caso se requiere de constancia de liquidación 2009 y constancias de comprobación de los dos cuatrimestres del año 2010, debió darse una separación del cargo en el mes de abril para poder estar en forma de entregar no solo informes de gastos de la cuenta pública municipal del enero-abril que le daría tiempo hacerlo y no solicitar permiso en el mes de agosto y solo entregar informes financieros de la cuenta, cuando la ley dice claramente constancia de comprobación expedida por el órgano de control correspondiente, de tal forma que nuevamente se cuadra la hipótesis de incumpliendo a la ley y resulta por demás ocioso volver a comentar que se requiere de cambio de la estrategia en el coalición Tiempos mejores para Guerrero y su candidato inelegible.
El espíritu de esta reforma es clara y contundente, rendición de cuentas transparentes para continuar como políticos buscando otro cargo y separación del cargo con anticipación para poder tener procesos equitativos y sin uso de los recurso de los erarios municipales o estatal (dinero del pueblo), la ley Payán deben aplicarse en cada proceso de manera directa, sin ambigüedades y no tener candidato inelegibles.

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